La exequibilidad del acuerdo de Escazú: retos y oportunidades para la gestión ambiental en Colombia.
- Julián Felipe Cristiano Mendivelso
- 2 dic 2024
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Julián Felipe Cristiano Mendivelso
La reciente decisión de la Corte Constitucional (C-359 de 2024) mediante la cual declaró exequible la ley 2273 de 2022 (ley aprobatoria del Acuerdo de Escazú), marca un hito significativo en la protección de los derechos ambientales y humanos en el país. Esta aprobación no solo reafirma el compromiso de Colombia con los estándares internacionales de gobernanza ambiental, sino que también sienta un precedente en la defensa de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, quienes históricamente han enfrentado amenazas y violencia.

De forma resumida, el "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe", conocido como el Acuerdo de Escazú, establece un marco legal integral que prevé cuatro grandes enfoques: Primero, busca garantizar que todos los ciudadanos tengan el derecho a acceder a la información ambiental de manera oportuna y transparente. Segundo, promueve la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, asegurando que las voces de las comunidades, especialmente aquellas afectadas directamente por proyectos o políticas ambientales, sean escuchadas y consideradas. Tercero, busca establecer un marco robusto para el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Finalmente destaca la importancia de proteger, respetar y garantizar los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
Si bien es cierto, algunos de estos enfoques del Acuerdo ya están reconocidos en la jurisprudencia constitucional (T-294/14, T361/17, SU-133/17, T-659/07, T-021/19, T614/19), el marco legislativo colombiano en cuanto a participación, acceso a la información y justicia ambiental sigue bastante siendo limitado. De esta manera, la ratificación de un acuerdo internacional como Escazú es crucial porque fortalece y unifica estas normas bajo un marco regional coherente, otorgando mayor legitimidad y peso normativo. Este reconocimiento internacional impulsa a Colombia a adoptar estándares más altos y cumplir con sus obligaciones internacionales, facilitando la articulación de las políticas internas con los compromisos asumidos a nivel regional.
Ahora bien, los retos que tiene Colombia para cumplir con los compromisos adquiridos son múltiples, donde sin duda es importante resaltar tres de ellos. El primero es lograr constituir un marco legal robusto y actualizado que esté en plena concordancia con los principios y objetivos del Acuerdo de Escazú. Este proceso implica poner en gracia de discusión en el Congreso de la República proyectos legislativos sobre:
a. Directrices y lineamientos de participación en procesos de delimitación o declaración de áreas protegidas, y en la formulación, y aprobación de proyectos de gran impacto ambiental.
b. Regulación de las prácticas de conducta empresarial responsable siguiendo las indicaciones y directrices ambientales de la OCDE.
c. Establecimiento de enfoques diferenciales y medidas específicas para la protección de los defensores de derechos humanos en el ámbito ambiental, garantizando su seguridad y apoyo.
d. Creación y fortalecimiento de mecanismos procesales eficientes y accesibles para asegurar la justicia ambiental, complementando los ya existentes en la Constitución.
e. Implementación de sistemas de información ambiental que faciliten la transparencia y la participación ciudadana, promoviendo procesos de educación ambiental y asegurando que la información relevante esté disponible y sea divulgada.
Un segundo reto significativo es asegurar que la administración pública desarrolle una respuesta institucional consciente y efectiva en la toma de decisiones ambientales. Esto requiere que las entidades gubernamentales no solo cumplan con los requisitos de participación sino que realmente consideren y respondan de fondo las aportaciones de las comunidades en sus decisiones. Es fundamental superar la percepción existente donde se tiene el paradigma de que la participación comunitaria se limita a cumplir con decisiones judiciales sin tener un impacto real en las decisiones finales de las autoridades.
Por último, el Estado tiene como reto establecer un sistema de monitoreo y evaluación eficaz para asegurar el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Escazú. Este sistema debe evaluar continuamente el progreso en la implementación del acuerdo, identificar áreas de incumplimiento y proponer ajustes necesarios. Un mecanismo transparente y accesible permitirá a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil participar activamente en el seguimiento, promoviendo así una mayor rendición de cuentas. El sistema debe incluir indicadores claros y metas específicas para medir el impacto de las políticas y acciones adoptadas, facilitando una evaluación objetiva de su efectividad. Este sistema contribuirá al centro de intercambio de información (acuerdo 12 del acuerdo) y a las rendiciones de cuentas en las conferencias de las partes (artículo 15 del acuerdo).
En forma de cierre, resta mencionar que Colombia se encuentra en un momento crucial para la gestión ambiental, actualmente el país está enfrentando una serie de decisiones fundamentales en términos de sostenibilidad y justicia ecosistémica tales como la delimitación de los Páramos de Pisba, Santurbán y Sumapaz, las declaratorias legislativas de ecosistemas como sujetos de derechos, la implementación de políticas de transición energéticas, la declaratoria de Reservas temporales, y los diversos procesos de ordenamiento ambiental.
La ratificación del Acuerdo de Escazú y los esfuerzos por cumplir con sus compromisos representan una oportunidad invaluable para el país de impulsar un modelo de gobernanza ambiental más inclusivo y equitativo. El país se encuentra en una etapa decisiva para transformar los desafíos en oportunidades, promoviendo una mayor transparencia, participación ciudadana y garantía de los principios de la justicia ambiental.
Referencias:
CEPAL (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. LC/PUB.2018/8/Rev.1/-*
Congreso de la República. (2022). ley 2273 de 2022. (noviembre 05) Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. Diario Oficial Año CLVIII No. 52.209 05 de noviembre de 2022.
Corte Constitucional (2024).Sentencia C-359/24. Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar. Expediente: LAT-484
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