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Formalización minera: ¿Política estatal, política de gobierno o una ficción sin efectos? (II parte o sobre los fondos)

Alan David Vargas Fonseca


En su momento, el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 renovó las invitaciones y plazos a todos las personas y comunidades que realizan actividades extractivas sin título dentro de un plazo específico, operación legislativa que ha dejado rastro en el ordenamiento desde el Decreto 2655 de 1988, así comienza el artículo referido: “Los explotadores, los grupos y asociaciones de minería tradicional que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, deberán solicitar, en el término improrrogable de dos (2) años…”


Claro que el término “invitación” resulta impreciso, puesto que el mandato introducido define una obligación jurídica: “deber de solicitar”, lo cual no significa ni asegura que las solicitudes presentadas vayan a ser tramitadas con un enfoque favorable o que la resolución de la solicitud tienda a la probabilidad de su aceptación, a su modo la mayoría de explotadores sin título entendían este asunto. Precisamente, este era el enfoque de la “ingenuidad jurídica” con que los gobernantes creían que podían resolver una carencia del sector sin recurrir inmediatamente a las herramientas penales: obligar amablemente a todos los sujetos a salir de las sombras de la informalidad. Sin embargo, dichas invitaciones a una comunidad no determinada reflejaban dos obstáculos: 1) falta de información y 2) Incomprensión de la realidad. Ambas podían resolverse mediante la adoptación de un proceso de política pública donde el tema de la minería sin título fuera problematizado desde un enfoque racional. Debido a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 1382, quedó expuesto que la política minera necesitaba una restauración de sus enfoques de acción, por ello entre 2012 y 2015 son producidos algunos documentos que marcan una nueva fase respecto de la representación estatal del problema de la minería sin titula en Colombia, dos de esos documentos son: 1) La política Nacional para la formalización de la minería en Colombia (2014) y 2) el Conpes 3839 de 2015. Directamente estos documentos influyen en la formulación de la Ley 2250 de 2022, por medio de la cual se institucionaliza el problema de la informalidad minera desde una perspectiva de política pública.


Es decir, en estricto sentido en Colombia solo llevamos 2 años de vigencia de una política pública para intervenir la informalidad minera, lo demás fue un proceso de ensayo, muchos errores y aprendizajes derivados de la improvisación. Sin embargo, los pocos resultados de operaciones del pasado podrían resultar útiles para organizar las operaciones administrativas del futuro.


En relación con lo anterior, una de las actividades que requerida para sacarle el mayor provecho a los procesos de implementación de una política tiene que ver con la gestión financiera y los instrumentos económicos soportan la gestión de acciones concretas para alcanzar los objetivos de la política. Al respecto en la Ley 2250 de 2022 se establece la reglamentación de un fondo de fomento minero cuyo objeto es “proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia, pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente


Ahora, no es el primer fondo que se crea en la trayectoria institucional colombiana, haciendo un breve recuento, con la Ley 20 de 1969 se estableció una apropiación de los recursos para que las pequeñas empresas mineras contarán con asistencia técnica directa del Ministerio de Minas y Petróleos; esta desarrollo específico se encuentra en el artículo 256 y siguientes del Decreto 1275 de 1970, la idea es que mediante la prestación directa de servicios se apoyará el trabajo de los pequeños mineros y fuese mejoradas su capacidad productiva.


Por otra parte, entre 1979 y 2000, el método que mayor relevancia adquirió fue el de la declaración de fondo por tipos de mineral, un ejemplo de ellos fue el Fondo Nacional del Carbón creado por medio de la Ley 61 de 1979 


Por otra parte, La empresa Minercol Ltda (la que a su vez recoge la historia de otras empresas que hicieron parte del desarrollo minero institucional como la Sociedades Minerales de Colombia S.A. "Mineralco S.A." y Colombiana de Carbón Limitada "Ecocarbón Ltda. Véase al respecto del Decreto 1679 de 1997) tenía a su cargo la operación de algunos fondos que se relacionan así:


ü  Fondo de Fomento del Carbón Decreto 2656 de 1988 

ü  Fondo de Fomento de Metales Preciosos : Decreto 2657 de 1988 


Por otra parte, en el año 2000, se retomó el interés por impulsar las esmeraldas y se creo el Fondo Nacional de Esmeraldas Decreto 2407 de 2000 .


Estos fondos tenían como objetivo la productividad y funcionaron con el enfoque de crecimiento extractivo. Los fondos en la administración pública tienen usualmente este objetivo: hacer acelerar un sector productivo, sin embargo, retomado el asunto relativo del FONMIN este tiene un objetivo atípico: “mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia, pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente” resulta pertinente hacerse la pregunta: ¿Cómo un fondo puede mejorar las condiciones sociales y económicas de comunidades marginadas y además ayudar a la preservación de los ecosistemas?


Sobre este asunto el FONMIN plantea una novedad legislativa, puesto que se aleja de experiencias anteriores enfocadas en la productividad; en principio el FONMIN debe respaldar todo un ciclo de formalización con miras a la sostenibilidad ambiental, social y económica de las regiones (lo cual implica que el fondo debería financiar procesos de reconversión conforme lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2250 de 2022).


Visto así el FONMIN no es una herramienta marginal en la política de formalización mineral, por esa razón, desde la Corporación IUS AMBIENTE en colaboración con la Firma IUIRIS LAWYERS, los abogados Alan David Vargas y Sergio Steven Garzón se propusieron poner en marcha este fondo mediante una acción de cumplimiento, la cual ya cuenta con una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Rad N°25000-23-41-000-2024-01729-00). Según esta sentencia, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Haciendo y Crédito Público cuanta con un plazo de 4 meses para reglamentar el FONMIN, plazo que expira el 1 de marzo de 2025).


Los actores y sus aliados realizaremos la veeduría que corresponde para seguir en este largo camino por delante que concilie la formalización minera en todo el territorio nacional, la protección de los ecosistemas y la defensa de la dignidad desde un enfoque de derechos humanos.

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