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Extractivismo y movimientos sociales en el marco de las reformas minero - ambientales en Colombia

Actualizado: 2 nov 2024

A propósito del Decreto 44 de 2024 “Por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones”



Hablar de lucha de clases puede resultar para algunos un anatema, incluso ¡un fallo desproporcionado del juicio! Sin embargo, precisamente la saga de acontecimientos expresados en actos jurídicos referidos al ordenamiento minero – ambiental en Colombia desde el año 2022 hasta el presente pueden ser comprendidos como una lucha entre intereses referidos a la extracción de recursos naturales no renovables y un capítulo más del actuar de los movimientos sociales que se han constituido para defender derechos colectivos de comunidades rurales que resultan afectadas de algún modo por la extracción sistemática de dichos recursos.


¿Quiénes son los actores de este proceso? A riesgo de caer en representaciones simplistas, el primer grupo de actores lo componen empresas, personas o grupos empresariales que directa o indirectamente se han beneficiado o esperan beneficiarse de la extracción de minerales como el oro, carbón, níquel y materiales de construcción mediante la inversión de capital y la obtención de utilidades extraordinarias; el segundo grupo de actores está compuesto por los movimientos sociales, redes cívicas y organizaciones de carácter campesino y rural que han manifestado una abierta oposición a la reificación de sus vidas y territorios por causa de las actividades extractivas y sus impactos. En tercer lugar se encuentran las autoridades estatales, que en algunos casos median los conflictos (principalmente los jueces) y en otros casos se convierten en los actores a los cuales se les exigen reivindicaciones concretas (principalmente autoridades de la rama ejecutiva nacional y territorial). En el marco de esta compleja dinámica, a veces las autoridades estatales logran gestionar conciliaciones y otras veces ayudar a inclinar la balanza a favor de un grupo y la defensa de sus intereses o reivindicaciones.


Ahora, recientemente, con la expedición del Decreto 44 de 2024, se ha planteado que la Presidencia de la República ha amenazado los intereses y funcionamiento del “sector minero”, y diversas voces han apoyado este reproche, pero lejos de responsabilizar únicamente a la rama ejecutiva del poder público en el aparente cambio de las situaciones de fuerza, también el poder legislativo y especialmente el judicial han influido en ello. Al respecto, el Consejo de Estado por medio de la Sentencia del 4 de agosto de 2022 (Acción popular, proceso de referencia N°2013-02459 - 01) reconoció (confirmó) que para amparar los derechos a un ambiente sano, la existencia de un equilibrio ecológico y garantizar el manejo racional de los recursos naturales era necesario hacer ajustes relevantes en materia de ordenamiento minero-ambiental, es especial, hacer más estricto el procedimiento de concesión de títulos mineros y evitar que se realicen actividades extractivas en ecosistemas donde dichas labores resulten incompatibles. Entre los canales previstos para cumplir esta tarea, el Consejo de Estado ordenó a las autoridades competentes identificar de manera detallada nuevas áreas de protección ambiental, y mientras realiza las operaciones requeridas para ello, la autoridad minera debería abstenerse de entregar nuevos títulos mineros (punto de álgido debate, puesto que en intento buscar un fin loable, es difícil desconocer que esta clase decisiones incentivan las extracciones ilegales).


Retomando, como parte del conjunto de órdenes específicas relacionadas con la sentencia del Consejo de Estado, insistimos que el Gobierno Nacional emitió el Decreto 44 de 2024 por medio del cual define los criterios que deberán seguir las autoridades ambientales para declarar reservas temporales de recursos naturales. El propósito de estas reservas es prevenir que se realicen actividades mineras en ecosistemas “sensibles”, es decir, que no sean resilientes a los efectos de las actividades extractivas y que actualmente no hagan parte del sistema de áreas protegidas - SINAP- (lo que denominó el Consejo de Estado como “incompatible”). Y en este vuelco de la política minera, los abogados y representantes de las empresas mineras han llenado los medios de comunicación de letanías y lamentos. El “3% del PIB” que supuestamente aporta el sector minero “se ha puesto en jaque” o afirmaciones inocuas relativas a la maldad del Gobierno Nacional se enuncian como una advertencia a los ministros de ambiente y de minas de que su “maldito decreto” caerá en los estrados. Sin embargo, poco se han manifestado respecto del lugar o significado de esta regulación respecto de la tensión y reivindicaciones planteadas por las comunidades campesinas en materia de participación y protección de derecho colectivos, que es de lo que finalmente se trata la sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2022.


Vale decir en este punto, que desde el año 2001 hasta el año 2016 (En relación con la sentencia de la Corte Constitucional C-389 de 2016), los aparatos estatales y la organización institucional estuvo volcada a favorecer los intereses de las empresas extractivas sobre los derechos colectivos y derechos fundamentales de las comunidades campesinas. Con principios de concesión que innecesariamente esquivaban las reglas de la licitación y justificaciones usualmente volcadas a exaltar la minería formal sobre la informal o la ilegal, así como al trillado beneficio para las rentas nacionales de las ganancias (y regalías) que producen las actividades mineras, usualmente las comunidades rurales (principalmente) tuvieron que aceptar la fuerza vinculante de los títulos, las licencias y los plan de trabajo y obras sin que se hiciera una mínima valoración de su impacto a los derechos fundamentales.


De modo que, ante un cambio institucional que se orienta a realizar un equilibrio de fuerzas entre los derechos de los menos poderosos y las empresas y particulares que habitualmente han sacado provecho durante muchos años de la flexibilidad jurídica en materia minero-ambiental, el verdadero temor no se refiere a la “caída de un sector económico” sino a la posibilidad de que este sector deba transitar a un régimen de mayor equidad (y por lo tanto de menores ganancias para los integrantes del gremio), equidad en el sentido de producir ganancias a costa de los derechos colectivos, incluyendo aquí, los derechos de las generaciones futuras.


Si los derechos colectivos se ponen en el centro del debate se advertirá que estas reservas temporales no son solo un capricho del Gobierno Nacional, sino que están articular a un complejo proceso social donde se intenta poner en el centro de la política minero-energético los derechos fundamentales: Desde pequeñas actividades extractivas de materiales de construcción hasta la gran minería aurífera, el cambio en las regulaciones minero-energéticas más que soportarse en el principio de precaución parecen justificarse llanamente el deber de las autoridades cumplir el primer fin del Estado según el artículo segundo de la Constitución: Servir a la comunidad.


De modo que, hay que tener la lupa lista en analizar los efectos del Decreto 44 de 2024 en conjunto con el progreso de todas las órdenes de la sentencia del Consejo de Estado (Y aun así, con los aparentes obstáculos que enfrenta es sector, creo que no menguará su participación en la economía nacional, según lo vaticinan profesionales especializadas que además cuentan con atributos de magos y profetas).


Por último, y antes de cerrar esta opinión, parecen fundadas las sospechas sobre los efectos en la gestión administrativa que podría tener la implementación del Decreto 44 de 2024, en especial respecto de la carga administrativa que implicaría para las autoridades, puesto que sería necesario analizar las posibilidades (alternativas fáciles de ejecutar) de articular los mandatos referidos a la declaración de reservas temporales con los planes, programas y proyectos (como los referidos a la política integral del recurso hídrico), estrategias de ordenamiento y procesos de ordenación de áreas protegidas priorizadas durante los siguientes años.



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