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El mundo y el Derecho de los seres vivos a vivir: La postura de la Corte IDH frente al derecho al medioambiente

Actualizado: 2 nov 2024

La Corte IDH se constituye como un órgano judicial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y desempeña dos funciones principales: una contenciosa y una consultiva. En su función contenciosa, la Corte tiene la responsabilidad de determinar si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. La función consultiva le atribuye la responsabilidad a la Corte de responder consultas formuladas por los Estados miembros de la OEA acerca de la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados parte. En materia ambiental, la Corte IDH ha tenido limitadas ocasiones para abordar a fondo los derechos ambientales mediante sus diversas decisiones, pues, en los casos contenciosos, los fallos más cercanos han estado vinculados a derechos étnicos relacionados con el territorio, sin embargo, aún no existe una sentencia del tribunal que realice un análisis exhaustivo sobre las dimensiones y alcances específicos del derecho a un medio ambiente sano.


No obstante, en el año 2017, el Estado de Colombia en el marco de la controversia que enfrentaba con Nicaragua, realizó una consulta a la Corte IDH en relación con los daños marítimos transfronterizos. Como respuesta a esta solicitud, el tribunal en uso de su función consultiva emitió la Opinión No. 23/17, titulada "Medio Ambiente y Derechos Humanos". Esta opinión se convirtió en un hito significativo toda vez que proporcionó orientación clave sobre la interrelación entre los derechos humanos y la protección ambiental, estableciendo un precedente importante para futuras consideraciones y resoluciones en casos relacionados con la preservación del ecosistema. En el análisis llevado a cabo por la Corte en la opinión emitida, es crucial destacar las implicaciones que el tribunal asigna al derecho al medio ambiente sano, estas son: 1) Establece que el derecho al medio ambiente sano se reconoce como un derecho humano autónomo, amparado por los tratados de DDHH aplicables al Sistema Interamericano. Este reconocimiento se fundamenta en la inclusión expresa de este derecho en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, lo que conlleva a considerarlo como parte integrante de los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana. En consecuencia, la Corte determina que el derecho al medio ambiente sano es justiciable en casos contenciosos de forma directa ante las instituciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Asimismo, el documento señala que el derecho al medio ambiente sano posee faceta tanto individuales como colectivas. Desde su perspectiva individual, anticipa que su infracción puede afectar de manera directa o indirecta a las personas, dada su interrelación con otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud, la integridad personal, la vida, entre otros. En cambio, en su dimensión colectiva, se revela como un derecho que encarna un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes como futuras


2) En relación con lo anterior, la Corte enfatiza la necesidad de salvaguardar la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para los seres humanos o los impactos que su deterioro podría ocasionar en otros derechos individuales, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, los cuales, a palabras del tribunal, también son merecedores de protección en sí mismos. Por lo anterior, el tribunal advierte y resalta de forma positiva que existe una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza tanto en sentencias judiciales como en ordenamientos constitucionales


3) En cuanto a los daños ambientales, la CIDH reconoce que estos pueden afectar todos los derechos humanos, en el sentido de que el pleno disfrute de las garantías humanas depende de un medio propicio. No obstante, los derechos estrechamente vinculados al daño ambiental se han categorizado en dos grupos: i) aquellos cuyo ejercicio es particularmente vulnerable a la degradación del entorno, también conocidos como derechos sustantivos (por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud o a la propiedad), y ii) los derechos cuyo ejercicio como derechos de procedimiento (tales como los derechos a la libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo).


Por último, la Corte dispone que las obligaciones estatales vinculadas al deber de respetar y garantizar los derechos a la vida y la integridad personal en relación con los daños al medio ambiente se articulan en cuatro ejes fundamentales. Dichos ejes definen las responsabilidades de los Estados en la administración y protección de los derechos ecológicos, abordando principios y obligaciones específicas de la siguiente manera:


i) La obligación de prevención, esta prerrogativa implica que los Estados deben regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente; realizar estudios de impacto ambiental cuando exista riesgo de daño significativo al ambiente; establecer un plan de contingencia, a efecto de tener medidas de seguridad y procedimientos para minimizar la posibilidad de grandes accidentes ambientales, y mitigar el daño ambiental significativo que se hubiere producido, aun cuando hubiera ocurrido a pesar de acciones preventivas del Estado.


ii) Aplicación del principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, incluso en ausencia de certeza científica.


iii) Obligación de cooperación de buena fe para la protección contra daños al medio ambiente, mediante la cual los Estados potencialmente afectados cuando tengan conocimiento de que una actividad planificada bajo su jurisdicción podría generar un riesgo de daños significativos transfronterizos, así como en casos de emergencias ambientales.


iv) Obligaciones procedimentales mediante las cuales los Estados deben asegurar el acceso a la justicia, el derecho a la participación pública y el acceso a la información en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente. Estas obligaciones son las que el acuerdo de Escazú busca fortalecer y garantizar en la actualidad.


De este modo, la opinión consultiva mencionada se convierte en un pilar doctrinal para la preservación de diversos ecosistemas, destacándose el papel crucial que recae sobre los Estados en el cumplimiento de sus premisas y obligaciones. Aunque, desde la perspectiva jurídica, estas opiniones no poseen un carácter vinculante de iure, la realidad se ve matizada por la ampliación del control de convencionalidad a la esfera no contenciosa de la Corte, cuestión establecida mediante la Opinión Consultiva OC-21/14.


De facto, esto confiere a las opiniones consultivas una fuerza vinculante, reforzando así el compromiso efectivo de los Estados con dichas opiniones y fortaleciendo su impacto en la toma de decisiones y acciones concretas. Es importante mencionar que, además de la mencionada opinión No 23/2017, los Estados de Chile y Colombia en el año 2023 presentaron una nueva solicitud con el objetivo de esclarecer las responsabilidades estatales, tanto a nivel individual como colectivo, frente a la crisis climática en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos.


En esta solicitud, buscan que la Corte se pronuncie sobre las implicaciones de la emergencia climática desde la perspectiva de los derechos humanos y la necesidad de establecer estándares interamericanos para agilizar la respuesta estatal ante esta emergencia en términos de obligaciones de los Estados miembros.


Actualmente, esta opinión consultiva se encuentra en trámite y ha ganado considerable importancia a nivel internacional, siendo la que ha recibido el mayor número de observaciones hasta la fecha, observaciones provenientes de Estados, instituciones estatales, organismos internacionales, ONGs, instituciones académicas, entre otros actores. Este fenómeno evidencia claramente la relevancia del tema, generando un considerable interés y atención a nivel global. De esta manera, se destaca que las miradas están centradas en este asunto, reflejando la importancia y la urgencia de abordar las cuestiones planteadas en la opinión consultiva.



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