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El caso del páramo de Pisba y la construcción jurídica de la naturaleza como sujeto de derecho

 

Aunque pueda parecer un concepto reciente, la idea de considerar a la naturaleza, los ecosistemas y la fauna como "sujetos de derechos" tiene una historia centenaria. En la edad media, diversos autores sostenían que los animales poseían ciertos derechos, entre ellos el derecho al debido proceso. Esta visión se proyectaba en tramites inquisitivos en casos donde los animales —desde ratas, gusanos y otras plagas hasta cerdos, vacas y caballos— eran juzgados por delitos como ataques contra humanos, lo que podía derivar en penas como el colgamiento, la asfixia, la mutilación, la excomunión o el destierro.


Sin embargo, más que un reconocimiento explícito de personalidad jurídica a estos seres, estos procesos reflejaban un trasfondo místico y teológico en el que se creía que el diablo y sus demonios podían poseer cualquier objeto o criatura. En este contexto, los juicios buscaban castigar al animal en cuestión, y purgar la influencia maligna que se le atribuía. Aun así, el hecho de que se les asignaran defensores de oficio encargados de representarlos enmarca una temprana preocupación por establecer formas de responsabilidad legal más allá de los seres humanos, lo que, siglos después, influiría en la concepción contemporánea de los derechos de la naturaleza.


Un ejemplo destacado de esta tradición es el del abogado Brarthelemy de Chassanee, reconocido por su participación en juicios ante tribunales eclesiásticos en defensa de animales, especialmente insectos y ratas. Si bien estos casos no implicaban un reconocimiento jurídico pleno de los animales como sujetos de derechos en el sentido contemporáneo, sí evidencian antecedentes en los que se les otorgó un tratamiento procesal que, de alguna manera, anticipa la idea de proteger a seres no humanos dentro de un marco legal.


No obstante, la noción moderna de la naturaleza como sujeto de derechos se diferencia en su fundamento, pues responde a principios ecológicos y jurídicos que buscan su protección integral y no a creencias religiosas o metafísicas.


En Latinoamérica, Bolivia y Ecuador se destacan como pioneros al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos. En Colombia, este avance se ha desarrollado mayormente a través de la jurisprudencia. El proceso inició en 2016 con la sentencia T-622, mediante la cual la Corte Constitucional declaró al río Atrato sujeto de derechos ante la necesidad de garantizar su protección, conservación, mantenimiento y restauración de su cuenca.


A partir de esa decisión, en 2018 varios tribunales extendieron este reconocimiento a otros ecosistemas, como la Amazonía colombiana, el Parque Nacional Natural Isla de Salamanca (Magdalena) y el Páramo de Pisba. En 2019, la figura se aplicó a los ríos Magdalena, Pance, Cauca Quindío, De la Plata, Coello, Combeima y Cocora, así como al Parque Nacional Natural Las Hermosas. Luego, en 2020 se otorgó este estatus al Parque Nacional Natural de los Nevados y a la Laguna de Tota, y en 2021 se reconoció al río Fortalecillas con esta figura.


Todas las declaratorias anteriores fueron otorgadas por órganos judiciales, en su mayoría, por medio de la acción de tutela, sin embargo, recientemente se dio la primera declaratoria por medio legislativo a través de la Ley 2415 de 2024 que reconoció como sujeto de Derechos al río rancherías ubicado en la Guajira, (un caso que ya hemos abordado en estas columnas). Actualmente varios congresistas han querido seguir la línea y han presentado proyectos de ley para la declaratoria de ecosistemas como el Río Caquetá, la laguna de la Cocha, el Rio Sumapaz entre otros.


No obstante, pese a la cantidad de declaratorias judiciales emitidas, algunas han sido revocadas por órganos de mayor jerarquía por diversas razones. Este fenómeno se ha observado, al menos en las siguientes cuatro declaratorias identificadas.

· Páramo de Pisba, declarado sujeto de derechos por el tribunal administrativo de Boyacá y revocado por la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 2020.

· Rio Quindío, declarado sujeto de derechos por el Tribunal Administrativo del Quindío y revocado por el Consejo de Estado en Sentencia del 20 de Noviembre de 2020.

· Ríos Coello Combeima y Cócora declarado sujeto de derechos por el Tribunal Administrativo del Tolima y revocado por el Consejo de Estado en Sentencia de 14 de septiembre de 2020.

· Parque Nacional Natural las Hermosas declarado sujeto de derechos por el Tribunal Superior de Ibagué y revocado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de Enero de 2021.

El caso del páramo de Pisba constituye un caso relevante de estudiar. El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Duitama, dentro del trámite de una acción de tutela, ordenó en 2018 suspender el proceso de delimitación del páramo hasta garantizar la participación comunitaria exigida por la Corte Constitucional. Sin embargo, en el Auto T-393/2019, la Corte declaró la nulidad de esta decisión al detectar vicios procesales: autoridades con interés jurídico en el caso no habían sido vinculadas.


No obstante, el debate se mantuvo vigente dentro de la jurisdicción constitucional, dando como segundo resultado la Sentencia del 27 de agosto de 2019, donde el mismo juzgado reiteró la obligación del Ministerio de Ambiente de aplicar los estándares participativos de la Sentencia T-361 de 2017. Esta decisión fue ratificada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá (Sentencia del 24 de octubre de 2019).


Cabe resaltar que, adicional a las órdenes de cumplir con los requisitos jurisprudenciales en el proceso delimitador, las tres sentencias anteriores, declararon al Páramo de Pisba como sujeto de derechos.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en providencia T-285 de 2020, revocó estas decisiones al considerar que una acción popular de 2014 (la cual se encuentra en curso) absorbía los reclamos de la tutela, declarando la carencia actual de objeto por hecho superado. Con esto, no solo se archivó el proceso de tutela, sino que se desvaneció el estatus de sujeto de derechos del páramo.


Si bien la declaratoria de Sujeto de Derechos de Pisba fue celebrada por diversos sectores ambientalistas, también recibió críticas significativas por parte de autores como Amaya (2022), quien la consideró innecesaria e incluso populista. Amaya argumenta que “la mayoría de estos efectos derivados de la declaratoria de Páramo como sujeto de derecho ya existían previamente y son de obligatorio cumplimiento por las autoridades ambientales con fundamento en diferentes mandatos legales. Es decir, que no se hizo nada novedoso con esta declaratoria” (p.172).


Actualmente, el Páramo de Pisba se encuentra en un proceso de delimitación marcado por debates jurídicos, ambientales y sociales. Este proceso ha estado atravesado por tensiones entre las comunidades locales, las autoridades ambientales y otros actores con intereses en la región. Actualmente se está desarrollando la fase de concertación, cumpliendo con los requisitos jurisprudenciales de participación, en medio de un complejo entramado jurídico que busca equilibrar su protección con los derechos de los habitantes locales.


En este contexto, surge la pregunta de si el reconocimiento del Páramo de Pisba como sujeto de derechos realmente supondría un cambio sustancial en su protección. En principio, su estatus actual ya le confiere un alto nivel de resguardo jurídico. Los páramos son considerados ecosistemas estratégicos y cuentan con un régimen especial para su gestión integral establecido en la Ley 1930 de 2018 y respaldado por una amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional. Además, su delimitación debe seguir procedimientos técnicos rigurosos y está sujeta a una sólida obligación de garantizar la participación de las comunidades locales.


Si bien la declaratoria de sujeto de derechos podría reforzar estos mecanismos, persiste la duda sobre su eficacia práctica. En otros casos, como el del río Atrato o la Amazonía, las sentencias que los han reconocido bajo esta figura han derivado en planes de acción y en la designación de guardianes o representantes. Sin embargo, estos procesos han enfrentado múltiples dificultades de implementación y, en la práctica, no han frenado del todo las amenazas ambientales que motivaron su reconocimiento.


En el caso de Pisba, la pregunta sigue abierta: ¿Qué efectos de política pública concretos traería su reconocimiento como sujeto de derechos? ¿Se traduciría en acciones o instrumentos de gestión que aportan valores complementarios a los ya definidos en otras herramientas? O, por el contrario, ¿Sería una figura más dentro de un entramado normativo que ya establece la necesidad de su protección? Hasta ahora, las experiencias previas han demostrado que el reconocimiento judicial o legislativo no es suficiente por sí solo, y que la efectividad de estas declaratorias depende, en gran medida, de la asignación de recursos y la articulación institucional.


Sin embargo, este debate no solo se inscribe en la eficacia de la protección jurídica, sino en la consolidación de una nueva categoría de derechos: los cuales la Corte Constitucional ha denominado "derechos bioculturales" que en pocas palabras son los derechos de los seres vivos a existir y mantener la integridad de sus entornos. Parece elemental, pero para asegurar este conjunto de derechos, es necesario la intervención estatal en las prácticas culturales, puesto que la cultura de una sociedad extractiva, contaminante y colonial pone en riesgo todos los entornos.


De esta reflexión emergen preguntas que cuestionan la propia noción de otorgar a la naturaleza la categoría de sujeto de derechos. Si su protección sigue dependiendo del aparato estatal, ¿Se está transformado realmente la relación entre las instituciones jurídicas y la naturaleza, o solo redefiniendo una tutela que sigue subordinada a la acción humana? Quizá el verdadero desafío no radique en la dimensión legal, sino en la adaptación de los valores sociales respecto de la relación entre los humanos y el planeta.

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